![]() |
El Presidente y el Ministro de Hacienda en el despacho de éste último |
Ya lo hemos comentado en otra ocasión con motivo de la foto del Presidente de la República colgada en una de las oficinas del Ministerio de Medio Ambiente. Ahora, la foto del Presidente Juan Manuel Santos, colgada en el despacho del Ministro de Hacienda.
Conforme al Decreto 1678 de 1958 del 30 de agosto, que reglamenta el artículo 340 de la ley 4a de 1913: “A partir de la vigencia del
presente decreto prohíbese colocar en las oficinas públicas retratos
del presidente de la república o de otros funcionarios públicos, lo
mismo que cualquier grabado o leyenda que directa o indirectamente pueda
interpretarse como homenaje de los titulares o empleados de dichas
oficinas al primer mandatario de la nación, o a dichos funcionarios. En
las oficinas públicas solamente podrán colocarse efigies de próceres o,
cuando así lo haya dispuesto la ley, la de personas ilustres
desaparecidas”.
presente decreto prohíbese colocar en las oficinas públicas retratos
del presidente de la república o de otros funcionarios públicos, lo
mismo que cualquier grabado o leyenda que directa o indirectamente pueda
interpretarse como homenaje de los titulares o empleados de dichas
oficinas al primer mandatario de la nación, o a dichos funcionarios. En
las oficinas públicas solamente podrán colocarse efigies de próceres o,
cuando así lo haya dispuesto la ley, la de personas ilustres
desaparecidas”.