Me preocupa que el Decreto sobre ceremonial y protocolo que rige en Colombia data de 1982 y no ha sido reglamentado después de la reforma constitucional de 1991; es decir, hace 17 años.
En tal sentido, hace quince días le dirigí un Derecho de Petición al Director de Protocolo de la Cancillería, señor Julio Aníbal Riaño Velandia con los siguientes puntos:
1. Si el Decreto 770 de 1982, relativo al Reglamento de Ceremonial y Protocolo de la Presidencia de la República, se ha reglamentado después de la Nueva Constitución de 1991. Si es así, qué modificaciones ha tenido.
2. Si está en estudio dicha reglamentación, a cargo de quién está el estudio y proyecto y para cuándo se tiene prevista su aprobación y edición.
3. Si la precedencia general protocolaria en Colombia sigue siendo la misma del mencionado decreto 770 o se ha actualizado. Si se ha modificado, qué modificaciones ha tenido en cuanto a orden de los cargos.
En el día de hoy, recibí la respuesta del Director de Protocolo, así:
« El decreto 770 de 1982, que rige el Protocolo y Ceremonial de Estado, y las precedencias a observar en los grandes actos públicos en territorio colombiano, no ha sido modificado ni reglamentado desde su expedición y sanción el 12 de marzo de 1982. Sin embargo, tras la entrada en vigor de la nueva Constitución Política de Colombia en 1991, los nuevos cargos ccreados en la estructura del Estado fueron incorporados provisionalmente en el anexo del decreto correspondiente a la lista de precedencias de los funcionarios públicos. Dichos cargos nuevos aparecen resaltados en el documento conun asterisco entre paréntesis (*), mientras se reglamenta el decreto.
La Reglamentación del decreto 770 de 1982 se encuentra en estudio actualmente por parte del Director dGeneral del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Por el momento no se tiene una fecha prevista para la posible aprobación y edición del proyecto de decreto reglamentario, pues la decisión sobre la ubicación de la cabeza visible de cada entidad en la lista de precedencias supone un ejercicio detenido con cada institución, lo cual demanda una cantidad de tiempoy personal considerables.
A la fecha, la precedencia de los funcionarios públicos en Colombia continúa regida por el decreto 770 de 1982 y no ha sido objeto de ninguna modificación por ley, excepción hecha de la inclusión provisional de aquellos cargos creados a partir de la Constitución de 1991, según se expresó en el punto 1 de la presente respuesta…»
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