Foto puesta en Facebook |
Esta foto fue pegada en Facebook y se me pregunta qué opino de que la modelo esté envuelta en la bandera de Colombia. Según me lo han informdo, esta foto apareció en la revista Don Juan, de circulación en Colombia: “Revista para Hombres donde encontrara fotos de mujeres,
crónicas, moda para hombres, Consejos de sexo y el mejor estilo de vida
para …”
crónicas, moda para hombres, Consejos de sexo y el mejor estilo de vida
para …”
Desde todo punto de vista es un irrespeto a uno de nuestros símbolos patrios. No propiamente el hecho “conlleva a la formación de un sentido nacionalista o realce los valores patrios.”
¿Qué dice la Academia Colombiana de Historia?
Anexo el decreto correspondiente que hace referencia también a la sanción, para que los lectores concluyan.
DECRETO 1967 DE 1991
(Agosto 15)
Por la cual se reglamenta el uso de los símbolos
patrios: la bandera, el Escudo y el Himno Nacional.
patrios: la bandera, el Escudo y el Himno Nacional.
El Presidente de la República de Colombia, en uso
de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 12 de
febrero 29 de 1984,
de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 12 de
febrero 29 de 1984,
Artículo 6º.- La Bandera Nacional
debe usarse en forma original; no podrá elaborarse con ella ninguna clase de
adornos que alteren su representatividad.
debe usarse en forma original; no podrá elaborarse con ella ninguna clase de
adornos que alteren su representatividad.
Artículo 13º.- Se podrán usar los
símbolos patrios como medio de publicidad tan sólo cuando dichos mensajes
conlleven a la formación de un sentido nacionalista o realcen los valores
patrios.
símbolos patrios como medio de publicidad tan sólo cuando dichos mensajes
conlleven a la formación de un sentido nacionalista o realcen los valores
patrios.
Artículo 14º.- Cuando se usen los
símbolos patrios en prendas de vestir, objetos y eventos, se llevarán con el
mayor respeto y decoro.
símbolos patrios en prendas de vestir, objetos y eventos, se llevarán con el
mayor respeto y decoro.
CAPÍTULO II
SANCIONES
Artículo 19º.- Compete a
los alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multas de cinco (5) a diez
(10) salarios mínimos diarios legales:
los alcaldes o a quienes hagan sus veces, imponer multas de cinco (5) a diez
(10) salarios mínimos diarios legales:
…
-
A quien irrespete los símbolos patrios.