¿Es correcto que un alcalde, gobernador, presidente, incluya dentro del acto de Estado, es decir, en el programa de su toma de posesión, la asistencia a la celebración de una misa? ¿Procede que una alcaldía convoque a la celebración del aniversario de su ciudad con el oficio de un tedeum? ¿Es válido que en un edificio o una oficina de cualquiera de los poderes públicos, tenga símbolos religiosos? No. Porque debemos atenernos a la Constitución Nacional y las leyes del país en el que estemos. Desde hace 500 años y hasta hace 30, todos los actos oficiales tenían el componente religioso-católico. Ya no; así tenga muchas raíces centenarias.
El comienzo
Colombia se independizó del Reino de España en 1810: Los libertadores cortaron nexos con España mas no la religión católica impuesta por los conquistadores.

La Constitución Nacional
Veamos la relación de la religión católica en la Carta Magna.
1811. 4º. “En todas y cada una de las Provincias Unidas de la Nueva Granada se conservará la santa religión católica, apostólica, romana, en toda su pureza e integridad”.
1821. Prólogo. «.. de la religión CATÓLICA, APOSTÓLICA, ROMANA(…) es y será la Religión del Estado, sus ministros son los únicos que están en libre ejercicio de sus funciones, y el Gobierno autoriza las contribuciones necesarias para el Culto Sagrado”. Es el inicio de los beneficios económicos/tributarios que históricamente ha tenido la iglesia católica en Colombia.
Prólogo:“(…) El riguroso deber que tiene la Nueva Granada de proteger la santa religión Católica, Apostólica, Romana, esta religión divina, la única verdadera(…)”
Artículo 16. “La religión Católica, Apostólica, Romana, es la única cuyo culto sostiene y mantiene la República”.
Art. 38. La Religión Católica, Apostólica, Romana, es la de la Nación; los Poderes públicos la protegerán y harán que sea respetada como esencial elemento del orden social. Se entiende que la Iglesia Católica no es ni será oficial, y conservará su independencia.
El Concordato
Art. 56. El Gobierno podrá celebrar convenios con la Santa Sede Apostólica a fin de arreglar las cuestiones pendientes, definir y establecer las relaciones entre la potestad civil y eclesiástica.”
Se aprobó el Concordato. Un concordato es un acuerdo, pacto o tratado entre la Iglesia Católica (La Santa Sede) y el gobierno de un Estado para regular las relaciones entre ellos, en materias de mutuo interés.”
- Apoyo en la formación de instituciones religiosas, dedicadas principalmente a la educación de la juventud.
- La educación e instrucción pública se organizaría y dirigiría en conformidad con los dogmas y la moral de la religión católica.
- La enseñanza de la religión se hizo obligatoria en las instituciones públicas.
- Los sacerdotes, obispos y arzobispos, se reservaron el derecho de revisar y autorizar los textos de enseñanza.
- Los maestros de las instituciones públicas serían vigilados por los sacerdotes, teniendo la potestad de censurar cualquier actividad que se considerara perjudicial para los niños y jóvenes.
Otros puntos en los que la iglesia católica fue privilegiada
- Chequear los cementerios públicos.
- Controlar la demografía por medio de los libros parroquiales, donde se anotaba desde el nacimiento hasta la muerte de las personas y los estados civiles. Según el concordato, el Estado podía solicitar estos libros a la Iglesia para obtener información.
- El Estado patrocinó la llegada al país de nuevas comunidades religiosas que se dedicaban a la educación y a las misiones.
- Para combatir la pobreza, la Iglesia se comprometió a utilizar la caridad como forma de compensación con los más necesitados.
- El concordato de 1973 fue celebrado cuando el Estado colombiano era confesional católico, carácter que perdió con la Constitución de 1991. Colombia es un país no confesional. Es un tratado firmado hace 46 años «cuyo contenido ya pertenece al venerable campo de la arqueología jurídica». Fernando Hinestroza
1991. En el preámbulo se invoca a Dios. Art 18 y 19 libertad de cultos.
Ley 133 de 1994 (mayo 23)
Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política»
- ARTICULO 8º. Para la aplicación real y efectiva de estos derechos, las autoridades adoptarán las medidas necesarias que garanticen la asistencia religiosa ofrecida por las Iglesias y confesiones religiosas a sus miembros, cuando ellos se encuentren en establecimientos públicos docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia.
Más allá de la asistencia religiosa y los actos de Estado
Hago énfasis en la asistencia religiosa. En las Fuerzas Militares existe el Vicariato Castrense para garantizar la asistencia espiritual a sus miembros. Su naturaleza jurídica es la de un Concordato. No obstante, van más allá de la simple asistencia espiritual con las celebraciones religiosas en instituciones del Estado. El Ejército no pasa inadvertida ninguna de ellas: Semana Santa, Día de la Virgen del Carmen, Procesiones… no son actos de Estado. Se identifica formal y explícitamente con una iglesia o religión y ésta realiza actos oficiales de adhesión a una creencia. Promueve o beneficia la religión católica.

Las distintas dependencias cuentan con capilla católica, mas no con recintos para practicar cultos de otras religiones para los miembros que no sean católicos. «No se les niega si quieren asistir a un culto» ¿Y si quieren traer a un pastor para que dé el culto aquí? «Se les busca un lugar por ahí». Palabras de un alto mando de la Fuerza Pública.
Son muchos los ejemplos: el comandante de la Tercera División del Ejército consagró las tropas a la «Niña María». Pareciera la decisión de acuerdo con la región en la que se encuentren las tropas. Celebración netamente católica, excluyente con los integrantes de la tropa que no lo son. Este, por supuesto, no es un acto de Estado.

Ejemplo a seguir
Deberían tener espacios como los tienen los aeropuertos de Barajas en Madrid y El Prat de Barcelona: multiconfesionales. Capilla para católicos y oratorios.

Confusión entre lo social y lo oficial
Durante la pasada visita del papa a Colombia, el presidente de la República invitó por medio de una tarjeta con logotipo del papa, a la ceremonia de bienvenida de su visita apostólica. Es decir, doble error. Invitación del presidente como tal, sin el escudo de Colombia sino un logo particular e invitando a un acto de visita apostólica, católica, no de Estado. No se sabe si es o no, un acto de Estado.

Igual sucede con otros actos de Estado: toma de posesión de autoridades, que incluyen en el programa oficial, una misa; porque no tienen claridad que, en el momento de adquirir una investidura, representan un cargo, un pueblo, están en la esfera de lo público, no de lo privado.

Hasta hace algún tiempo, en plena Casa de Nariño, imposición de la ceniza, rito católico, que no es un acto de Estado, y publicado en la web oficial de la Presidencia que pagamos todos los colombianos. Por fortuna, nuestras quejas surtieron efecto.

Simbología religiosa
En cuanto a la simbología religiosa, en la gobernación del Valle existe una capilla católica llamada del Perpetuo Socorro y en el despacho del gobernador del Valle del Cauca, se entronizó un cuadro del papa Juan Pablo II, ambas decisiones por devoción del mismo gobernador de hace unos cuantos años.

La pared de un corredor de la sede de la Asamblea del Valle del Cauca, tiene la imagen de una virgen: «la doctora Fulana de tal la mandó a poner allí porque es devota de ella».

El exprocurador Ordoñez decoró su oficina con imágenes religiosas y construyó una capilla católica en la sede de la Procuraduría; un bien del Estado colombiano: además, obligaba a sus funcionarios a ir a misa. No es un acto de Estado.

Significa que los gustos y las creencias personales, entran al Estado, que debe ser totalmente neutro. No saben diferenciar la esfera de lo público de lo privado.
En el espacio público, es igual: invasión con imágenes religiosas como la que hay en el parque principal de Jamundí porque a una familia se le ocurrió en homenaje a una señora devota de la virgen. El espacio público es de todos. Podrían ser la excepción las imágenes que son patrimonio cultural o que están en instituciones educativas, hospitalarias o carcelarias para uso de las personas que están allí.


Documentación
En cuanto a las celebraciones religiosas, todavía aparece en la web de la Cancillería una información que da cuenta de la invitación a un Tedeum el 20 de julio, como si fuera acto de Estado. Así no se lleve a cabo, el documento está desactualizado, no corresponde a la verdad.
También, la renovación de la Consagración de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús, según ley 1 de 1952, una tradición católica de casi 100 años, declarada inexequible según sentencia de la Corte Constitucional 350 de 1994.
«La sentencia encuentra que la celebración de la liturgia Católica como acto oficial por parte del Presidente de la República, quien simboliza la unidad nacional,
(1) persiste en un modelo confesional proscrito en la Constitución de 1991,
(2) identifica al Estado formal y explícitamente con una religión concreta,
(3) es un acto oficial de adhesión a la Iglesia Católica,
(4) enfatiza en una preferencia de credo en los festejos de una fiesta patriótica que involucra a todo el pueblo colombiano y
(5) su impacto primordial tiende a promover una religión en particular», se lee en la decisión.
Precedencia general protocolaria decreto 770 de 1982
Capítulo V, artículo 22. Aparece la ubicación de los obispos y arzobispos.
- …
- Contralor General de la República.
- Registrador del Estado Civil.
- Alcalde Mayor de Bogotá.
- Jefe Departamento Nacional de Planeación.
- Jefes de Departamentos Administrativos (orden creación del Departamento).
- Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Mayores Generales y Vicealmirantes.
- Viceministros (mismo Orden que los Ministros).
- Gobernador de Cundinamarca.
- Gobernadores (Orden alfabético).
- Intendentes y Comisarios (Orden alfabético).
- Brigadieres Generales y Contralmirantes.
- Arzobispos y Obispos.
Fallos de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional tumbó la participación de la Iglesia Católica en la junta directiva del SENA.

Por último, traigo un ejemplo de una sentencia de la Corte Constitucional, de tantas que ha emitido. El Estado colombiano adoptó un modelo de Estado laico, que defiende el pluralismo religioso (ver Sección II.D de esta sentencia)[135]. Por ello, existe un deber de neutralidad en materia religiosa, de acuerdo con el cual el Estado tiene prohibido:
- establecer una religión o iglesia oficial,
- identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión,
- realizar actos oficiales de adhesión a una creencia,
- tomar medidas o decisiones con una finalidad exclusivamente religiosas, y
- adoptar políticas cuyo impacto sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia.
En el caso concreto, se evidenció que la Policía desconoció el principio de laicidad, por cuanto, incorporó en el mensaje institucional un contenido que guarda relación con la religión Católica, promoviendo así la identificación y adhesión del Estado a una determinada religión.
- Ordenar a la Policía Nacional que, en todos sus niveles, se ABSTENGA de repetir actos mediante los cuales se identifique o adhiera a una religión específica, de manera tal que, en el desarrollo de sus funciones siempre aplique el principio de laicidad y cumpla con el deber de neutralidad en materia religiosa, en los términos definidos por la jurisprudencia de esta Corte.
Conclusiones
Suficientes pruebas ¿verdad?
La invitación es a que se:
- celebren actos de Estado sin ritos religiosos. Ahora se avecinan las posesiones de alcaldes y gobernadores. Si los gobernantes son católicos, asistan a los oficios religiosos con su familia, fuera del programa oficial.
- evite la decoración de eventos, instituciones y oficinas con símbolos religiosos.
- controle la instalación de imágenes religiosas en el espacio público.
- entregue la celebración de fiestas religiosas tradicionales a las respectivas iglesias.
Claro que habrá quién piense que para no excluir del todo a la iglesia católica, se propenda por el ecumenismo dentro de la celebración, por ejemplo, de una ceremonia de toma de posesión de un alcalde o un gobernador. Pues no aplica, porque hace referencia solo a las iglesias cristianas ¿Y las demás? quedan excluidas; lo que significa un acto excluyente. Por eso lo mejor es que los actos de Estado sean neutros sin ningún viso religioso.
Recordemos: los actos de Estado, no son actos familiares o sociales.
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