Hay símbolos que representan a un gobierno y otros que representan al Estado.
La diferencia parece evidente. Sin embargo, en la comunicación institucional colombiana esa frontera no siempre ha sido respetada.
Durante los últimos años, el Escudo de Armas de la República de Colombia ha aparecido integrado en sistemas gráficos, versiones monocromáticas, colores diferenciados por entidades y elementos visuales asociados a una administración.
Desde la perspectiva del protocolo institucional, no se trata simplemente de una discusión de diseño gráfico.
La imagen institucional también comunica jerarquía, legitimidad, permanencia y continuidad del Estado.
Cuando el símbolo se convierte en elemento gráfico
Un Escudo de Armas no es un logotipo comercial.
Tampoco debería funcionar como una pieza adaptable a las tendencias visuales de cada administración.
Cuando el símbolo permanente del Estado se incorpora a una marca temporal de gobierno, se produce una confusión entre dos conceptos distintos: Estado y gobierno.
Los gobiernos cambian.
El Estado permanece.
Y sus símbolos deben contribuir precisamente a representar esa continuidad.
Una ley para recuperar la identidad institucional
La Ley 2345 de 2023, conocida como la ley “Chao Marcas de Gobierno”, estableció medidas para unificar la imagen de las entidades estatales y prohibir las marcas de gobierno.
Para las entidades del orden nacional, la norma dispone el uso del Escudo de Armas de la República de Colombia como logotipo, acompañado del nombre de la entidad correspondiente.
La intención es clara: impedir que la identidad institucional se transforme cada cuatro años según el concepto, lema o estética del gobierno de turno.
Desde el protocolo, esta disposición tiene especial importancia.
El símbolo debe identificar al Estado, no al gobernante.
El protocolo también se expresa visualmente
En protocolo institucional, la imagen no es decoración.
Es señal.
Una bandera indica representación y jerarquía. Un escudo identifica autoridad institucional. Una enseña de mando tiene un significado específico.
Por eso, intervenir estos elementos sin considerar su naturaleza puede alterar el mensaje que transmiten.
La bandera presidencial, por ejemplo, incorpora el Escudo de Armas y constituye una enseña de mando. No es una bandera de campaña ni un recurso de identidad política.
El criterio protocolario exige comprender el símbolo antes de utilizarlo.
Una oportunidad para el nuevo gobierno
La llegada de una nueva administración nacional abre una oportunidad para aplicar desde el primer día los principios establecidos en la Ley 2345 de 2023.
El presidente electo, Abelardo De la Espriella, asumirá el 7 de agosto de 2026.
Antes de diseñar nuevas piezas institucionales, membretes o sistemas gráficos, existe una decisión fundamental: permitir que el Escudo de Armas vuelva a representar visualmente al Estado colombiano sin convertirse en la marca de una administración.
Un mismo símbolo.
Una identidad institucional reconocible.
Continuidad más allá del gobierno de turno.
Mi reflexión desde el protocolo
Colombia no necesita reinventar visualmente al Estado cada cuatro años.
El Escudo de Armas no pertenece a un presidente, a un partido ni a una administración.
Pertenece a la República.
Respetarlo no es una cuestión estética. Es comprender el valor de los símbolos dentro del ceremonial y la comunicación institucional.
Quizá sea hora de devolverle al Escudo de Armas su función más importante: representar a Colombia.
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