Colombia es un Estado no confesional. Sin embargo, buena parte de los nombres de su calendario oficial conserva una evidente referencia a la liturgia católica.

La reciente creación de un nuevo día festivo vuelve a poner sobre la mesa una discusión que va más allá de la religión: ¿qué comunica institucionalmente un Estado a través de su calendario?

Un nuevo festivo de origen religioso

La Ley 2578 de 2026 declaró el 9 de julio como Día de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá y como día festivo de carácter nacional.

La norma establece el descanso remunerado para los trabajadores de los sectores público y privado y remite a la Ley 51 de 1983 para determinar el día de disfrute del festivo.

En 2026, la celebración se traslada al lunes 13 de julio.

La decisión ha reabierto el debate sobre la neutralidad religiosa del Estado colombiano.

Una discusión constitucional que no es nueva

El artículo 19 de la Constitución Política garantiza la libertad de cultos y establece la igualdad de las confesiones religiosas ante la ley.

La Corte Constitucional ha señalado, además, que el Estado debe mantener una posición neutral e imparcial frente al fenómeno religioso y no puede identificarse, explícita ni simbólicamente, con una religión determinada.

Sin embargo, la misma Corte ha considerado constitucionales varios días festivos de origen católico.

En la Sentencia C-568 de 1993 sostuvo que estas fechas, aunque coincidan con celebraciones religiosas, forman parte de una tradición cultural y de la regulación estatal del calendario laboral.

La discusión, por tanto, no se limita a la existencia del día de descanso.

También está en el nombre que el Estado le da.

Los nombres también comunican

En protocolo y comunicación institucional, los nombres no son elementos menores.

Reyes Magos, San José, Ascensión del Señor, Corpus Christi, Sagrado Corazón, San Pedro y San Pablo, Asunción de la Virgen e Inmaculada Concepción son denominaciones directamente vinculadas con la tradición católica.

Ahora se suma Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá.

Puede argumentarse que el descanso tiene hoy una función laboral, social o cultural. Pero la denominación oficial continúa transmitiendo una referencia religiosa concreta.

Y desde la perspectiva institucional surge una pregunta legítima:

¿puede un Estado que debe ser neutral frente a las confesiones religiosas mantener un calendario oficial identificado, en buena parte de sus nombres, con una sola tradición religiosa?

El ejemplo de Uruguay

Existe un referente interesante en América Latina.

En 1919, Uruguay estableció oficialmente denominaciones civiles para varias celebraciones tradicionalmente vinculadas al calendario cristiano.

El 6 de enero pasó a denominarse Día de los Niños; el 25 de diciembre, Día de la Familia; el 8 de diciembre, Día de las Playas, y la semana coincidente con la Semana Santa recibió el nombre de Semana de Turismo.

No desaparecieron necesariamente los días de descanso.

Cambió la manera en que el Estado los denominaba.

La Ley uruguaya 6.997 de 1919 muestra cómo un Estado puede diferenciar la tradición religiosa de su lenguaje institucional.

Una cuestión de coherencia institucional

La jurisprudencia constitucional colombiana ha señalado que las medidas estatales relacionadas con manifestaciones religiosas deben tener una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente, además de respetar la igualdad entre los distintos credos.

La Sentencia C-088 de 2022 reiteró estos criterios dentro del análisis del principio de laicidad.

Desde el protocolo institucional, el debate merece atención porque el calendario también es una forma de comunicación del Estado.

No se trata de atacar la fe, desconocer la tradición ni borrar la historia religiosa de Colombia.

Se trata de distinguir entre la expresión de las creencias de los ciudadanos y el lenguaje oficial de las instituciones.

Mi reflexión desde el protocolo

Un Estado comunica no solamente mediante discursos, escudos, banderas o ceremonias.

También comunica a través de los nombres que adopta oficialmente.

Por eso, la discusión sobre los festivos religiosos no debería reducirse al número de días de descanso.

La pregunta es más profunda:

¿es coherente el lenguaje institucional del calendario colombiano con el principio de neutralidad religiosa del Estado?

La tradición explica muchas cosas.

Este no es un debate exclusivamente jurídico. También es un asunto de identidad institucional. Así como el Estado cuida la forma en que utiliza sus símbolos patrios, sus denominaciones oficiales y sus ceremonias, el lenguaje del calendario nacional también hace parte de la imagen institucional que proyecta ante los ciudadanos.

Pero el protocolo institucional también exige revisar si los símbolos, los nombres y los actos del Estado siguen representando a todos los ciudadanos.