Dos actos religiosos llevados a cabo en las instalaciones de la Policía Nacional en Bogotá.

El artículo 19 de la Constitución Nacional contempla la libertad de cultos.  Por lo tanto, no tiene presentación que en las instalaciones de la misma Policía Nacional se lleven a cabo ceremonias religiosas católicas.  Las instituciones del Estado deben ser totalmente neutrales en asuntos religiosos. Incluyentes. Así sería la Policía de unos cuantos.  En ese caso habría que crear una Policía para cada credo religioso a fin de que no resulte ofensivo para ninguno de sus miembros ni de los ciudadanos.

Por otro lado, en Colombia nos enseñaron desde chicos, a través de muchos años, el catecismo del Padre Astete.  

PREGUNTO: Sois cristiano?
R. Sí por la gracia de Dios.
P. Ese nombre de cristiano de quien le huvisteis?
R. De Cristo nuestro Señor.
P. Qué quiere decir cristiano?
R. Hombre de Cristo.
P. Qué entendéis por hombre de Cristo?
R. Hombre que tiene Fe de Jesucristo, que profesó en el
Bautismo y que está ofrecido a su Santo servicio. P. Quál es la
señal del cristiano?
R. La Santa Cruz.
P. Por qué?
R. Porque es figura de Cristo cricificado, que en ella nos redimió. 

Vale la pena traer a colación este comentario del señor Carlos Lemos Simmonds, sobre Reflexiones sobre nuestra Constitución.  Prólogo de la Constitución Política de Colombia.

«La
Constitución del 91 desconoce a la Iglesia Católica como ‘la religión de
la nación’ que consagraba la Carta de 1886. Sin ser atea, porque invoca
‘la protección de Dios’ en el Preámbulo y reconoce la libertad de
cultos (Art. 19) sin ningún limite, y desconoce también la supremacía
que la Iglesia Católica mantenía a través del Concordato, cuando señala
que ‘todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres
ante la ley’. Si a ello agregamos la libertad de educación religiosa del
artículo 68 y la suspensión de los efectos civiles del matrimonio
católico por divorcio, que prevé el artículo 42, podemos concluir que la
primera derrotada por la Carta de 1991 es la Iglesia Católica, quien
pierde así el reconocimiento centenario de ser un elemento cultural
cohesionante de la nacionalidad colombiana»