Foto tomada de www.colcultura.com |
Ley 28 de 1925:
Artículo 1°.– Créase la fiesta nacional de la
Bandera, que tendrá lugar todos los años, y señálase como fecha para
celebrarla el día siete de agosto de cada año.
Bandera, que tendrá lugar todos los años, y señálase como fecha para
celebrarla el día siete de agosto de cada año.
El Presidente de la República, Pedro Nel Ospina.
Recomendaciones para los ciudadanos:
La bandera se iza a las 8 de la mañana y se arría a las 6 de la tarde.
Se iza sostenida de un asta.
Debe estar en buenas condiciones.
No lleva escudo.