Firma de acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones entre los ministros de Comercio, Industria y Turismo de Singapur y Colombia.
Como se observa, está puesta la bandera de guerra de uso privativo de las Fuerzas Militares.
Repasemos:
Según
el artículo 12 del Decreto 1967 de 1991: “La bandera nacional con
escudo incorporado, solamente podrá ser usada por el Presidente de la
República y los Cuerpos Armados de la Nación, denominándose Bandera de Guerra para este caso.[1] El Escudo de Armas de la República de Colombia solo se usará en la bandera nacional del Presidente de la República, en las banderas de guerra…[2]
el artículo 12 del Decreto 1967 de 1991: “La bandera nacional con
escudo incorporado, solamente podrá ser usada por el Presidente de la
República y los Cuerpos Armados de la Nación, denominándose Bandera de Guerra para este caso.[1] El Escudo de Armas de la República de Colombia solo se usará en la bandera nacional del Presidente de la República, en las banderas de guerra…[2]
La bandera de guerra de uso en el Ejército…
llevará en el centro el escudo de armas de la República, enmarcado en
una circunferencia de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho y de
cuarenta centímetros de diámetro en su parte exterior, dentro del cual se inscribirá, en letras de oro, el nombre del cuerpo de tropas a que pertenece.”[3] Es importante resaltar que una bandera militar o bandera de batalla, es una variante de una bandera nacional para su uso de las fuerzas militares de la nación sobre la tierra.[4]
llevará en el centro el escudo de armas de la República, enmarcado en
una circunferencia de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho y de
cuarenta centímetros de diámetro en su parte exterior, dentro del cual se inscribirá, en letras de oro, el nombre del cuerpo de tropas a que pertenece.”[3] Es importante resaltar que una bandera militar o bandera de batalla, es una variante de una bandera nacional para su uso de las fuerzas militares de la nación sobre la tierra.[4]
De acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar de Colombia, las Fuerzas Militares usan la bandera de guerra para formaciones de parada y desfiles, reconocimiento
de autoridades militares, ceremonias militares especiales, formaciones
en maniobras o ejercicios de campaña, en acción de guerra o cuando tropas colombianas tengan que actuar en actos del servicio en el exterior.
de autoridades militares, ceremonias militares especiales, formaciones
en maniobras o ejercicios de campaña, en acción de guerra o cuando tropas colombianas tengan que actuar en actos del servicio en el exterior.
Así mismo tienen derecho al uso de la bandera de guerra: “El Comando
General de las Fuerzas Militares, los comandos de Fuerza, los comandos
de Unidad Operativa y comandos equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea,
los institutos de formación y capacitación de oficiales, las unidades tácticas y equivalentes en la
Armada y Fuerza Aérea y las demás unidades que dentro de la
organización militar, estarán constituidas como unidades independientes o
que por su misión como unidades destacadas, se puedan considerar como tales. La unidad mínima con derecho al uso de la Bandera de Guerra, es la unidad fundamental y unidades equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea.”[5]
General de las Fuerzas Militares, los comandos de Fuerza, los comandos
de Unidad Operativa y comandos equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea,
los institutos de formación y capacitación de oficiales, las unidades tácticas y equivalentes en la
Armada y Fuerza Aérea y las demás unidades que dentro de la
organización militar, estarán constituidas como unidades independientes o
que por su misión como unidades destacadas, se puedan considerar como tales. La unidad mínima con derecho al uso de la Bandera de Guerra, es la unidad fundamental y unidades equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea.”[5]
La Ley 12 de 1984, en su artículo 3º describe la forma
del escudo de Colombia y en ninguna parte contempla que se enmarque en
círculo alguno —excepto para la bandera de guerra que lo contempla el
Decreto 861 de 1924—
del escudo de Colombia y en ninguna parte contempla que se enmarque en
círculo alguno —excepto para la bandera de guerra que lo contempla el
Decreto 861 de 1924—
[1] COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto 1967 del 15 de agosto de 1991, “Por el cual se reglamenta el uso de los símbolos patrios: La Bandera, el Escudo y el Himno Nacional”, art. 8º.
[2] Ibid. Art. 12º
[3] Ibid. Decreto 861 de 1924, art 3º.
[4]WIKIPEDIA. en.wikipedia.org/wiki/War_flag
[5] COLOMBIA. Comando General de las Fuerzas Militares. Disposición 005 de 1984, p 15 y 16