Foto tomada de la página del Ministerio de Ambiente |
En la fotografía se aprecia la bandera de guerra de la “Tropa” Colombia, lo que significa un error porque la bandera de guerra es de uso privativo de las Fuerzas Militares.
También se ve en la pared del fondo una fotografía del Presidente de la República (que posa con la bandera de guerra).
Para conocimiento, pego aquí el Decreto 1678 de 1958:
DECRETO 1678 DE 1958
(30 de agosto)
por el cual se reglamenta
el artículo 340 de la ley 4a. de 1913, y se dictan otras disposiciones.
el artículo 340 de la ley 4a. de 1913, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las
facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional,
facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo. 1o.- A partir de la vigencia
del presente decreto prohíbase colocar en las oficinas públicas retratos del
presidente de la república o de otros funcionarios públicos, lo mismo que
cualquier grabado o leyenda que directa o indirectamente pueda interpretarse
como homenaje de los titulares o empleados de dichas oficinas al primer
mandatario de la nación, o a dichos funcionarios. En las oficinas públicas
solamente podrán colocarse efigies de próceres o, cuando así lo haya dispuesto
la ley, la de personas ilustres desaparecidas.
del presente decreto prohíbase colocar en las oficinas públicas retratos del
presidente de la república o de otros funcionarios públicos, lo mismo que
cualquier grabado o leyenda que directa o indirectamente pueda interpretarse
como homenaje de los titulares o empleados de dichas oficinas al primer
mandatario de la nación, o a dichos funcionarios. En las oficinas públicas
solamente podrán colocarse efigies de próceres o, cuando así lo haya dispuesto
la ley, la de personas ilustres desaparecidas.
Artículo. 6o.- El presente decreto
rige desde la fecha de su expedición.
rige desde la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.E., a 30 de agosto de 1958.
ALBERTO LLERAS CAMARGO
3 Comentarios. Dejar nuevo
Respetada Piedad, sabes del por qué la normativa de prohibir fotos del presidente en las oficinas públicas? Hasta ahora me enteré que existía tal norma y mira que fue el mismo presidente Alberto Lleras que la puso.
Por otra parte, las famosísimas y malinterpretadas banderas de guerra, fueron puesta "de moda" cuando fue el gobierno de Álvaro Uribe?
Quedo atento a tus comentarios.
Luis Felipe Lugo
Respetada Piedad, se sabe por qué el presidente Alberto Lleras puso esa prohibición de tener la foto del presidente en las oficinas públicas?
Por otra parte, la famosísima bandera de guerra fue puesta "de moda" cuando subió Álvaro Uribe o me equivoco?
Atento a tus respuestas.
Luis Felipe
Saludos y gracias por leer mi blog. Sobre las preguntas, debe ser porque se trata del Presidente, el de todos y no el jefe de un partido político.
En lo que he podido constatar, el desorden con la bandera de guerra viene desde la época del Presidente Uribe. No es sino ver la "creatividad" de una persona que estaba en prensa de la Presidencia, recién inició el primer período del doctor Uribe, y era tener la bandera de guerra partida en tres y colgada cual pendones en los consejos comunitarios.
Piedad