A la fecha no existe un programa oficial definitivo de la posesión presidencial del 7 de agosto de 2026.

Se ha hablado de una ceremonia austera y de la posibilidad de realizarla fuera del escenario tradicional del Capitolio Nacional. El lugar mismo de la posesión continúa siendo objeto de discusión pública.

Pero, desde el protocolo institucional, hay otro aspecto que merece atención.

La neutralidad confesional del Estado.

El antecedente no proviene de una suposición.

Durante la campaña presidencial, tanto Abelardo de la Espriella como su fórmula vicepresidencial, José Manuel Restrepo, participaron en actos vinculados con devociones católicas específicas.

En ese momento eran candidatos y, por tanto, actuaban dentro de una campaña política.

La situación cambia después de la elección.

De candidato a presidente electo

El 24 de junio de 2026, Abelardo de la Espriella fue proclamado oficialmente presidente electo de Colombia para el período 2026-2030.

Pocos días después inició la denominada Peregrinación de la Esperanza por la Patria Milagro, una ruta por santuarios católicos en la que se realizaron oraciones, eucaristías y actos de devoción vinculados con figuras y prácticas propias de esa confesión religiosa.

La propia comunicación de su movimiento político presentó la peregrinación como una ruta de agradecimiento y oración por Colombia e informó sobre visitas a santuarios, adoración al Santísimo Sacramento, rezo del Santo Rosario y la intención de renovar la consagración de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús.

Aquí aparece la pregunta protocolaria.

¿Dónde termina la manifestación religiosa de la persona y dónde comienza la representación institucional de quien ya ostenta la condición de presidente electo?

La respuesta será especialmente importante a partir del 7 de agosto.

Dios no es una confesión religiosa

El artículo 19 de la Constitución Política garantiza la libertad de cultos y establece que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.

Pero hay un matiz fundamental.

La neutralidad confesional del Estado no significa ausencia absoluta de toda referencia a Dios.

El Preámbulo de la Constitución invoca expresamente “la protección de Dios”.

La Corte Constitucional ha explicado que esa invocación tiene carácter general y no está referida a una iglesia en particular. Precisamente por ello no compromete la laicidad del Estado.

El problema, entonces, no es mencionar a Dios.

El límite aparece cuando el Estado, sus símbolos, sus canales o quienes actúan en ejercicio de una investidura pública se identifican con una confesión o devoción determinada.

Jesucristo, una advocación específica de la Virgen, un santo, una eucaristía o un rito propio de una iglesia ya no constituyen una referencia genérica a Dios.

Identifican una tradición religiosa concreta.

Y el Estado colombiano representa también a quienes profesan otras religiones y a quienes no profesan ninguna.

La persona cree. La investidura representa.

Esta distinción sostiene todo el análisis.

El presidente y el vicepresidente conservan plenamente su libertad religiosa.

Pueden creer, orar y practicar su fe.

Lo que cambia es el contexto en el que actúan.

Cuando una persona asume una investidura pública, sus actos, palabras y símbolos pueden adquirir una dimensión institucional.

La Corte Constitucional examinó precisamente este problema en 2021.

La entonces vicepresidenta Marta Lucía Ramírez publicó en sus cuentas de Twitter y Facebook un mensaje mediante el cual consagraba el país a Nuestra Señora de Fátima.

La Corte concluyó que el mensaje no podía considerarse una simple expresión individual desprovista de carácter oficial.

La publicación utilizaba elementos asociados con la institución que representaba y vinculaba al Estado con una figura propia de la religión católica.

La Sentencia T-124 de 2021 fue clara: los funcionarios públicos deben abstenerse de asociar funciones, actividades, programas o políticas del Estado con una religión o creencia determinada.

La Corte incluso advirtió a la vicepresidenta que debía abstenerse de vincular sus manifestaciones de fe con la institución que representaba.

El precedente existe.

La posesión presidencial no es una ceremonia religiosa

La posesión presidencial es uno de los actos de mayor carga simbólica del Estado.

No es una celebración personal del presidente electo.

Es el momento en que una persona recibe formalmente la investidura para representar a la Nación.

Por eso, cada elemento del ceremonial comunica.

El escenario.

Los símbolos.

El orden del acto.

Las palabras.

Las intervenciones.

La música.

Y también cualquier rito que se incorpore.

La Constitución admite la referencia general a Dios.

Lo que debe analizarse con especial rigor es la incorporación al programa protocolario de una misa, un tedeum, una bendición impartida como parte del acto de Estado o cualquier rito vinculado con una confesión religiosa específica.

La fe del presidente no está en discusión.

Lo que está en discusión es si esa fe se incorpora a la ceremonia mediante la cual recibe una investidura que representa a todos los colombianos.

Tres espacios que deben diferenciarse

Desde el protocolo institucional, la neutralidad confesional debe observarse especialmente en:

  1. Los actos protocolarios de Estado. La posesión presidencial, la instalación del Congreso, las ceremonias oficiales y los actos cívicos o militares no deberían incorporar ritos o símbolos propios de una confesión determinada como parte del programa institucional.
  2. Los espacios y comunicaciones oficiales. El despacho presidencial, los fondos utilizados en mensajes de Estado, la papelería y la comunicación institucional deben evitar la identificación visual con un culto específico.
  3. Los canales oficiales del Gobierno. Las cuentas institucionales de Presidencia, Vicepresidencia y las entidades públicas representan al Estado. Una referencia general a Dios no equivale a la adhesión a una confesión. Distinto es encomendar el país a una advocación mariana, a un santo o a una figura religiosa determinada.

El límite no es la fe.

El límite es su uso institucional.

El protocolo también protege la libertad religiosa

A veces se interpreta la neutralidad confesional como una posición contra la religión.

Es exactamente lo contrario.

La neutralidad del Estado protege la posibilidad de que todas las personas crean libremente.

Un Estado que no adopta una confesión puede representar al católico, al musulmán, al judío, al cristiano evangélico y a quien no profesa ninguna religión.

La Corte Constitucional lo ha expresado con claridad: la unidad nacional no se construye alrededor de un dios o una creencia particular, sino desde el reconocimiento del pluralismo.

Mi reflexión desde el protocolo

El próximo presidente de Colombia ha expresado públicamente su fe católica.

Tiene pleno derecho a hacerlo.

Pero el 7 de agosto ocurrirá una transformación protocolaria y constitucional decisiva.

Dejará de ser solamente Abelardo de la Espriella.

Será el presidente de la República.

Desde ese momento, sus actos oficiales no representarán únicamente sus convicciones personales.

Representarán al Estado.

La diferencia entre persona e investidura no pretende silenciar la fe.

Pretende proteger la neutralidad de la institución.

Dios puede estar en el lenguaje constitucional sin pertenecer a una iglesia determinada.

El problema comienza cuando el Estado toma una devoción particular y la presenta como si fuera la fe de la Nación.

En protocolo, el límite debe ser claro.

La persona puede profesar una fe. La investidura debe representar a todos.