Foto tomada de la página de Mintrabajo |
En una bitácora anterior comenté que en el Ministerio de Medio Ambiente tenían colgada una fotografía del Presidente Santos. Ahora encuentro la misma en el Ministerio del Trabajo. Van dos ministerios con esta moda.
El riesgo ahora es que todas las oficinas de la Presidencia y de
los ministerios cuelguen esta foto y luego se extienda la moda o la “patriótica” idea al resto del país en alcaldías y gobernaciones; porque la Presidencia es un referente en protocolo.
los ministerios cuelguen esta foto y luego se extienda la moda o la “patriótica” idea al resto del país en alcaldías y gobernaciones; porque la Presidencia es un referente en protocolo.
De nuevo, pego aquí el Decreto 1678 de 1958:
DECRETO 1678 DE 1958
(30 de agosto)
por el cual se reglamenta
el artículo 340 de la ley 4a. de 1913, y se dictan otras disposiciones.
el artículo 340 de la ley 4a. de 1913, y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las
facultades que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo. 1o.- A partir de la vigencia
del presente decreto prohíbase colocar en las oficinas públicas retratos del
presidente de la república o de otros funcionarios públicos, lo mismo que
cualquier grabado o leyenda que directa o indirectamente pueda interpretarse
como homenaje de los titulares o empleados de dichas oficinas al primer
mandatario de la nación, o a dichos funcionarios. En las oficinas públicas
solamente podrán colocarse efigies de próceres o, cuando así lo haya dispuesto
la ley, la de personas ilustres desaparecidas.
del presente decreto prohíbase colocar en las oficinas públicas retratos del
presidente de la república o de otros funcionarios públicos, lo mismo que
cualquier grabado o leyenda que directa o indirectamente pueda interpretarse
como homenaje de los titulares o empleados de dichas oficinas al primer
mandatario de la nación, o a dichos funcionarios. En las oficinas públicas
solamente podrán colocarse efigies de próceres o, cuando así lo haya dispuesto
la ley, la de personas ilustres desaparecidas.
Artículo. 6o.- El presente decreto
rige desde la fecha de su expedición.
rige desde la fecha de su expedición.
Dado en Bogotá, D.E., a 30 de agosto de 1958.
ALBERTO LLERAS CAMARGO