Foto tomada de la página Web de la Alcaldía de Bogotá.
Qué tal esta “perla”: la bandera de la Alcaldía de Bogotá, absolutamente de guerra y la inscripción en la parte inferior del círculo rojo: Alcaldía Mayor de Bogotá.
Transcribo de nuevo la norma: “La bandera nacional con escudo incorporado, solamente podrá ser usada por el Presidente de la República y los Cuerpos Armados de la Nación, denominándose bandera de guerra para este Caso”. Art 8 del decreto 1967 de 1991.
Entonces nos vamos al art 3o del decreto 861 del 17 de mayo de 1924: “La bandera de guerra de uso en el Ejército, tendrá… Etas banderas llevarán el el centro el escudo de armas de la República, enmarcado en una circunferencia de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho y de cuarenta centímetros de diámetro en su parte exterior, dentro del cual se inscribirá, en letras de oro, el nombre del cuerpo de tropas a que pertenece.”
En consecuencia, ¿a qué tropas pertenece la Alcaldía de Bogotá?