Hallazgo

Ayer,  escribí sobre la Virgen de Fátima en el escenario de la posesión presidencial y  sobre la oración. Lo hice desde el análisis protocolario: identificando el hecho, contrastándolo con la norma, y sacando una conclusión.

Ahora lo dice también un juez.

Un juzgado de Bogotá resolvió una Acción de Tutela presentada por el ciudadano Omar Franco y ordenó al presidente Abelardo de la Espriella ofrecer disculpas públicas, por radio y televisión, antes del 30 de septiembre. El motivo: la ceremonia de posesión vulneró el principio de neutralidad religiosa del Estado.

El fallo no se quedó en lo simbólico. El presidente deberá declarar públicamente que se abstendrá de actuaciones que puedan leerse como una inclinación institucional hacia la iglesia católica. La presidencia tendrá que expedir, en septiembre, una comunicación para todos los servidores públicos sobre neutralidad religiosa en actos oficiales. Y la orden no se detiene en la Casa de Nariño: también alcanza al presidente del Congreso, quien deberá disculparse en sesión plenaria.

Un detalle que vale la pena resaltar: los líderes religiosos que participaron ese día el rabino, el pastor, monseñor Múnera, el capellán, fueron desvinculados de la Tutela. La responsabilidad no era de ellos por estar ahí. Era del Estado, por haberlos invitado a participar de esa manera.

Criterio

El fallo se apoya en un precedente que ya existía desde hace más de tres décadas: la Sentencia C-350 de 1994 de la Corte Constitucional, que estableció que el Estado colombiano no puede identificarse con una religión determinada ni realizar actos de adhesión formal a un credo, porque eso rompe la igualdad entre las confesiones. No es una regla nueva ni una ocurrencia de un juez aislado. Es un principio consolidado que la posesión del 7 de agosto, según esta decisión, no respetó.

Y aquí está el punto que más me interesa como protocolista: el juez no cuestionó que el presidente tenga creencias religiosas ni que las exprese en su vida personal. Cuestionó que esas creencias se trasladaran a un acto oficial, en representación del Estado. Esa es exactamente la línea que separa lo protocolario de lo improvisado: un funcionario puede rezar en privado todo lo que quiera, pero cuando sube a un escenario investido del cargo, ya no habla a título personal. Habla en nombre de todos los colombianos, crean lo que crean.

Dictamen

No escribí sobre la posesión presidencial para señalar a nadie por su fe. Escribí porque el protocolo de Estado tiene reglas, y esas reglas existen precisamente para que ningún gobernante, sea cual sea su credo, convierta un acto de todos en un acto de unos pocos.

Que un juez haya llegado a la misma conclusión, con el peso de una sentencia y no solo de un análisis, confirma algo que vengo sosteniendo: esto no era una lectura exagerada ni un capricho de purista. Era, literalmente, un problema de cumplimiento normativo. Y ahora tiene una orden judicial detrás.

Sin protocolo, hay caos

Gestión Protocolaria Estratégica

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