
El artículo octavo del Decreto 1967 de 1991 dice: “La Bandera Nacional con escudo incorporado solamente podrá ser usada por el Presidente de la República y los Cuerpos Armados de la nación, denominándose Bandera de Guerra, para este caso”.
En casi todas las oficinas de funcionarios de Colombia está puesta la Bandera con escudo, lo que constituye una violación al Decreto en mención.
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en la medida que los funcionarios conozcan de proocolo, en esa misma medida, los ciudadanos la aplicarán.Pero si la sal se…