Según
el artículo 12 del Decreto 1967 de 1991: “La bandera nacional con escudo
incorporado, solamente podrá ser usada por el Presidente de la República y los
Cuerpos Armados de la Nación, denominándose
Bandera de Guerra para este caso. El Escudo de Armas de la
República de Colombia solo se usará en la
bandera nacional del
Presidente de la República, en
las banderas de guerra…
el artículo 12 del Decreto 1967 de 1991: “La bandera nacional con escudo
incorporado, solamente podrá ser usada por el Presidente de la República y los
Cuerpos Armados de la Nación, denominándose
Bandera de Guerra para este caso. El Escudo de Armas de la
República de Colombia solo se usará en la
bandera nacional del
Presidente de la República, en
las banderas de guerra…
La bandera de guerra
de uso en el Ejército… llevará en el
centro el escudo de armas de la República, enmarcado en una circunferencia de
terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho y de cuarenta centímetros de
diámetro en su parte exterior, dentro del cual
se inscribirá, en letras de oro,
el nombre del cuerpo de tropas a
que pertenece.”
de uso en el Ejército… llevará en el
centro el escudo de armas de la República, enmarcado en una circunferencia de
terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho y de cuarenta centímetros de
diámetro en su parte exterior, dentro del cual
se inscribirá, en letras de oro,
el nombre del cuerpo de tropas a
que pertenece.”
De acuerdo con lo anterior, en la Presidencia de la República de Colombia, hay tres “tropas”:
1. “Tropa” Colombia
2. “Tropa” Casa de Nariño
3. “Tropa” Presidencia