Según
el artículo 12 del Decreto 1967 de 1991: “La bandera nacional con escudo
incorporado, solamente podrá ser usada por el Presidente de la República y los
Cuerpos Armados de la Nación, denominándose 
Bandera de Guerra para este caso. El Escudo de Armas de la
República de Colombia solo se usará en la 
bandera  nacional  del 
Presidente de la República, en 
las banderas  de guerra…
    La bandera de guerra
de uso en el  Ejército… llevará en el
centro el escudo de armas de la República, enmarcado en una circunferencia de
terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho y de cuarenta centímetros de
diámetro en su parte exterior, dentro del cual 
se inscribirá, en letras de oro, 
el nombre del  cuerpo de tropas a
que pertenece
.”
      De acuerdo con lo anterior, en la Presidencia de la República de Colombia, hay tres «tropas»:

      1.  «Tropa» Colombia 

 
     

2.  «Tropa»  Casa de Nariño

     3.  «Tropa»  Presidencia
 

   

    En consecuencia, está mal aplicada la ley en la Presidencia de la República.  La bandera del Presidente debe llevar solamente el escudo, sin nada más.