Como especialista en protocolo y ceremonial de Estado, he participado en distintos actos oficiales de la Gobernación del Valle del Cauca.
Por eso, en 2020, cada vez que entraba al Palacio de San Francisco había algo que me resultaba difícil ignorar.
Una capilla católica instalada en el primer piso. Un altar con el Santísimo expuesto en uno de los corredores. Crucifijos y cuadros religiosos. Un capellán contratado con recursos públicos para oficiar misas los martes y participar en la bendición de obras civiles.
No lo vi como un asunto decorativo.
Lo vi como un problema de neutralidad institucional.
Primero advertí
Presenté un Derecho de Petición.
No ocurrió nada.
Entonces, a través de mi apoderado, el abogado Víctor David Aucenón, presenté una Acción de Tutela.
El 5 de noviembre de 2020, el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Cali falló a mi favor mediante la Sentencia de Tutela No. 180.
La orden fue retirar, en un plazo de 48 horas, las imágenes y símbolos religiosos señalados en el sótano y el primer piso del edificio, y suspender las misas católicas mientras no se garantizara igualdad frente a las demás confesiones.
La Gobernación acató el fallo sin impugnar.
No era una discusión contra la religión
El fundamento de mi acción no fue una oposición a la fe católica.
Fue la Constitución.
El artículo 19 garantiza la libertad de cultos y establece que todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley. El principio de laicidad exige al Estado neutralidad frente a los distintos credos.
Un funcionario puede tener fe.
Puede practicarla.
Puede expresarla como persona.
Pero la entidad pública que dirige no puede convertirse en una extensión institucional de sus creencias personales.
Ser elegido por un millón de votos no convierte a un gobernante en representante exclusivo de quienes votaron por él.
Gobierna para todos.
También para quien cree distinto.
Y para quien no profesa ninguna religión.
El problema es la investidura
La lógica del fallo fue sencilla y sigue siendo pertinente.
Si una entidad pública incorpora como propia la simbología de una religión porque coincide con la fe del mandatario de turno, ¿qué impide que el siguiente haga exactamente lo mismo con otra confesión?
El edificio público no cambia de religión cada cuatro años.
Porque el Estado no tiene religión de turno.
Años después, la Corte Constitucional reiteró que las entidades públicas desconocen la neutralidad religiosa cuando favorecen institucionalmente una fe determinada o mantienen simbología religiosa en espacios comunes sin relación con sus funciones oficiales.
Aquí también entra el protocolo
Esta experiencia confirmó algo que sostengo desde hace años:
el protocolo no comienza cuando llegan los invitados.
Un responsable de protocolo no está únicamente para organizar precedencias, ubicar banderas o preparar ceremonias.
También debe saber leer institucionalmente un espacio.
Debe advertir cuándo un símbolo comunica algo que el Estado no puede comunicar.
Debe diferenciar la persona natural de la investidura.
Y debe aconsejar antes de que un Derecho de Petición termine convertido en una Acción de Tutela.
Somos, en cierto modo, guardianes silenciosos del orden simbólico del Estado.
Casi nadie lo nota cuando ese orden funciona.
Pero su ausencia se hace evidente cuando se rompe.
Cinco lecciones que dejó esta tutela
Desde el protocolo institucional, esta experiencia me dejó cinco reglas.
- Señalar una irregularidad es ejercer un derecho. Los ciudadanos tienen mecanismos para pedir que una entidad revise sus actuaciones.
- La neutralidad religiosa no es una sugerencia. La Constitución protege la libertad de cultos y la igualdad entre confesiones; la jurisprudencia exige a las autoridades actuar con neutralidad.
- Los espacios oficiales no deben utilizarse para favorecer institucionalmente un credo. El análisis depende del contexto y de la función del símbolo, pero una entidad no puede convertir sus áreas comunes en escenarios de promoción de una religión determinada.
- Las obras públicas se entregan a la comunidad. Su ceremonial debe responder a la simbología del Estado y no convertirse, desde la institucionalidad, en un acto de adhesión religiosa.
- Los medios oficiales no deben utilizarse para promover una confesión determinada. La Corte ya ha considerado contrario a la neutralidad que una entidad convoque institucionalmente a una eucaristía como actividad propia.
La persona cree. La institución representa.
De fondo, todo vuelve a la misma diferencia.
El funcionario tiene derecho a sus creencias, a su fe y a sus prácticas religiosas.
La investidura tiene otro deber.
Representar a todos.
Los espacios, los símbolos y los actos protocolarios neutrales existen precisamente para proteger esa diferencia.
Mi tutela contra la Gobernación del Valle no nació en un despacho jurídico.
Nació de observar un edificio público con ojos de protocolo.
Porque lo mío no es protocolo decorativo.
Es protocolo que sostiene.
Sin protocolo, hay caos.
Gestión Protocolaria Estratégica.
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