Las fotografías corresponden a los ministros y asesores de la Presidencia de la República de Colombia, y las dos últimas, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia.
Según
el artículo 12 del Decreto 1967 de 1991: “La bandera nacional con
escudo incorporado, solamente podrá ser usada por el Presidente de la
República y los Cuerpos Armados de la Nación, denominándose Bandera de Guerra para este caso. El Escudo de Armas de la República de Colombia solo se usará en la bandera nacional del Presidente de la República, en las banderas de guerra…
el artículo 12 del Decreto 1967 de 1991: “La bandera nacional con
escudo incorporado, solamente podrá ser usada por el Presidente de la
República y los Cuerpos Armados de la Nación, denominándose Bandera de Guerra para este caso. El Escudo de Armas de la República de Colombia solo se usará en la bandera nacional del Presidente de la República, en las banderas de guerra…
«El escudo de armas de la República, enmarcado en
una circunferencia de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho y de
cuarenta centímetros de diámetro en su parte exterior, dentro del cual se inscribirá, en letras de oro, el nombre del cuerpo de tropas a que pertenece.” Es importante resaltar que una bandera militar o bandera de batalla, es una variante de una bandera nacional para su uso de las fuerzas militares de la nación sobre la tierra.
una circunferencia de terciopelo rojo de cinco centímetros de ancho y de
cuarenta centímetros de diámetro en su parte exterior, dentro del cual se inscribirá, en letras de oro, el nombre del cuerpo de tropas a que pertenece.” Es importante resaltar que una bandera militar o bandera de batalla, es una variante de una bandera nacional para su uso de las fuerzas militares de la nación sobre la tierra.
De acuerdo con el Reglamento de Ceremonial Militar de Colombia, las Fuerzas Militares usan la bandera de guerra para formaciones de parada y desfiles, reconocimiento
de autoridades militares, ceremonias militares especiales, formaciones
en maniobras o ejercicios de campaña, en acción de guerra o cuando tropas colombianas tengan que actuar en actos del servicio en el exterior.
de autoridades militares, ceremonias militares especiales, formaciones
en maniobras o ejercicios de campaña, en acción de guerra o cuando tropas colombianas tengan que actuar en actos del servicio en el exterior.
Así mismo tienen derecho al uso de la bandera de guerra: “El Comando
General de las Fuerzas Militares, los comandos de Fuerza, los comandos
de Unidad Operativa y comandos equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea,
los institutos de formación y capacitación de oficiales, las unidades tácticas y equivalentes en la
Armada y Fuerza Aérea y las demás unidades que dentro de la
organización militar, estarán constituidas como unidades independientes o
que por su misión como unidades destacadas, se puedan considerar como tales. La unidad mínima con derecho al uso de la Bandera de Guerra, es la unidad fundamental y unidades equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea.”
General de las Fuerzas Militares, los comandos de Fuerza, los comandos
de Unidad Operativa y comandos equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea,
los institutos de formación y capacitación de oficiales, las unidades tácticas y equivalentes en la
Armada y Fuerza Aérea y las demás unidades que dentro de la
organización militar, estarán constituidas como unidades independientes o
que por su misión como unidades destacadas, se puedan considerar como tales. La unidad mínima con derecho al uso de la Bandera de Guerra, es la unidad fundamental y unidades equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea.”
Para resumir:
- Fuera del Presidente y de las Fuerzas Militares, nadie más tiene derecho a usar la bandera con escudo.
- La bandera de guerra es solo para uso de las Fuerzas Militares.
Este tema va ligado con la imagen de la Presidencia de la República, tanto por el cumplimiento de la ley en sí como por la estética de las banderas que ya hemos mencionado hasta la saciedad en bitácoras pasadas. La Alta Consejería para las Comunicaciones debe ser la responsable de este hecho, pues al fin y al cabo las banderas comunican.
Si me atrevo a suponer, creo que el fotógrafo es el encargado del «protocolo» para el registro gráfico de los ministros y asesores.
¿Y qué dice la Procuraduría General?
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