La figura de la primera dama forma parte de la costumbre política de numerosos países. Colombia no es la excepción.
Su presencia junto al presidente, gobernador o alcalde se ha normalizado hasta el punto de que, en muchas ocasiones, parece tratarse de un cargo público.
Pero no lo es.
No hay elección popular. No existe nombramiento. No hay posesión ni una investidura que le otorgue autoridad pública.
Y, sin embargo, alrededor de esta figura pueden aparecer oficinas, equipos de apoyo, transporte, seguridad, agendas públicas y una presencia institucional que plantea una pregunta necesaria:
¿hasta dónde puede llegar la actuación pública de una persona que no ejerce un cargo público?
Una costumbre no crea investidura
La Constitución Política atribuye al presidente de la República la condición de jefe del Estado, jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa.
La investidura presidencial es unipersonal.
La primera dama, por su parte, no ostenta la calidad de servidora pública. Función Pública ha reiterado este criterio y ha señalado que puede colaborar en tareas protocolarias, actividades de asistencia social o beneficencia, sin que para ello sea necesario crear una dependencia administrativa con los recursos financieros, materiales y humanos que esta implicaría.
La diferencia es esencial:
acompañar al presidente no significa compartir su investidura.
La costumbre puede reconocer una presencia social.
No puede crear autoridad pública.
Sin cargo y sin lugar en la precedencia general
El Decreto 770 de 1982 establece en su artículo 22 la precedencia de los altos dignatarios y funcionarios nacionales.
La primera dama no aparece en ese orden general de precedencia.
Este punto es fundamental.
El parentesco con el presidente de la República no crea rango protocolario ni otorga precedencia frente a gobernadores, alcaldes, ministros u otras autoridades investidas.
En desfiles patrios, actos cívicos y ceremonias militares, la ubicación de los asistentes debe responder a la representación institucional que ejercen.
Cuando la primera dama, o cualquier familiar de una autoridad, ocupa un lugar correspondiente a un funcionario incluido en el orden de precedencia, no estamos ante un simple asunto de sillas.
Estamos alterando visualmente la jerarquía del Estado.
La precedencia protege la institucionalidad.
No organiza relaciones familiares.
El lenguaje social en la papelería del Estado
La indefinición también aparece en las invitaciones y comunicaciones oficiales.
En actos de Estado se han utilizado fórmulas como “el presidente y su señora tienen el agrado de invitar”.
Pero una ceremonia oficial no es necesariamente una recepción social.
Cuando el presidente convoca en ejercicio de su investidura, la autoridad convocante es el presidente de la República.
El verbo, por tanto, debe corresponder a esa realidad institucional.
Distinto es el caso de un banquete diplomático, una recepción de gala o un encuentro de carácter social en el que ambas partes participan como pareja.
El registro del acto determina el lenguaje.
El problema aparece cuando utilizamos lenguaje social para un acto de Estado o lenguaje institucional para una actividad esencialmente social.
En protocolo, las palabras también otorgan representación.
El Escudo de Armas no legitima al remitente
Otro punto especialmente delicado es el uso del Escudo de Armas de la República en comunicaciones vinculadas a la primera dama.
El Decreto 1967 de 1991 establece que el escudo se utilizará en membretes mediante los cuales se ventilen asuntos estrictamente oficiales.
Pero desde la perspectiva protocolaria no basta con preguntar si el asunto parece oficial.
También debemos preguntar:
¿Quién comunica y con qué autoridad lo hace?
El escudo identifica al Estado.
No debería convertirse en un recurso gráfico que confiera apariencia institucional a quien carece de investidura pública.
Un membrete, una firma y un símbolo oficial comunican autoridad.
Por eso su uso exige precisión.
La alfombra roja no es un pasillo familiar

En la posesión presidencial del segundo mandato del presidente Juan Manuel Santos ocurrió una escena que merece ser analizada desde el ceremonial.
La familia presidencial recorrió junto al mandatario la alfombra roja hacia el lugar dispuesto para los honores militares y permaneció en la tarima de honor.
La producción podía resultar impecable.
Pero producción y protocolo no son sinónimos.
La alfombra roja, dentro de una ceremonia de posesión, representa el trayecto de la investidura.
Los honores militares se rinden al presidente de la República en razón del cargo que ejerce.
En una monarquía, la familia real forma parte de la institución.
En una república presidencialista, la investidura es personal e intransferible.
Los honores se rinden al cargo, no a la familia del cargo.
La familia puede acompañar.
Pero acompañar no significa compartir el espacio simbólico reservado a quien recibe los honores.
Una figura que necesita límites claros
El debate sobre la primera dama no debe centrarse en una persona ni en un gobierno específico.
Es un problema institucional que se repite en la Nación, los departamentos y los municipios.
Cada administración interpreta la figura a su manera.
Una primera dama puede limitarse a acompañar determinadas actividades.
Otra puede desarrollar una amplia agenda pública.
Otra puede aparecer como convocante, liderar estrategias o utilizar elementos visuales propios del Estado.
La falta de claridad permite que la costumbre se expanda hasta ocupar espacios propios de la función pública.
Función Pública ha señalado incluso que, al no tratarse de un empleo público, quien actúe como gestora social no puede tener injerencia en actividades propias de los servidores públicos ni ejercer junto a su pareja iniciativas propias de la función pública.
Lo que debería revisarse
La figura de la primera dama necesita una delimitación institucional clara.
Si el Estado decide reconocer formalmente determinadas funciones, debe establecer su alcance, responsabilidades y mecanismos de control.
Mientras no exista esa definición, la papelería, las convocatorias, la precedencia y la participación en actos oficiales deben responder a su condición real: acompañante del mandatario, no autoridad investida.
La primera dama no tiene lugar propio en el orden general de precedencia del Decreto 770 de 1982.
El parentesco no crea jerarquía.
Una invitación oficial no convierte automáticamente a la pareja presidencial en autoridad convocante.
Y una alfombra roja no es un pasillo familiar.
Mi reflexión desde el protocolo
La costumbre termina ocupando el lugar de la norma. Y cuando eso ocurre, el protocolo deja de proteger la institucionalidad para convertirse simplemente en una descripción de lo que cada administración decide hacer.
Pero necesita límites.
El problema comienza cuando una tradición social adquiere apariencia de cargo, utiliza los símbolos del Estado y ocupa espacios de representación institucional sin que exista una investidura que lo sustente.
El protocolo tiene precisamente la función de evitar esa confusión.
Acompañar al poder no es ejercer el poder.
Y cuando el Estado olvida esa diferencia, la costumbre termina ocupando el lugar de la norma.
Sin protocolo, hay caos.
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